Reglamento de Régimen Interior

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACION DE TECNICOS SUPERIORES EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DE CANTABRIA

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CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

[expand title=’Artículo 1. Funcionamiento de la Asociación.’]

La Asociación de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de Cantabria constituida al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, se regirá por sus Estatutos, por el presente Reglamento de Régimen Interior y por todas aquellas normas que le sean de aplicación.[/expand]

[expand title=’Artículo 2. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.’]

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

El Reglamento será aprobado por la Asamblea General Ordinaria, según consta en los Estatutos, indicándolo en el Orden del Día de la convocatoria de la Junta Directiva.

Para su aprobación será necesario el quorum establecido en los Estatutos, es decir la mayoría de los asistentes con derecho a voto y obligarán a todos los asociados.[/expand]


CAPITULO II. DEL INGRESO DE ASOCIADOS

[expand title=’Artículo 3. Posibles Asociados.’]

Podrán ingresar en la Asociación todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos.[/expand]

[expand title=’Artículo 4. Solicitud de admisión como Asociado Numerario.’]

Para asociarse como Asociado Numerario deberán:

  • Rellenar el formulario de inscripción de Asociado Numerario
  • Rellenar el formulario de datos bancarios para domiciliar la cuota anual.
  • En su caso, realizar el ingreso de la cuota de inscripción en la cuenta bancaria de la Asociación.
  • Enviar:
    • Por e-mail: escaneados los formularios y los documentos solicitados a la dirección: inscripcion@tecnicosprevencion.es
  • Documentos solicitados:
    • Título o Acreditación de Técnico Superior de Riesgos Laborales de la/s especialidad/es que se posean,
    • Título universitario, DNI, y foto, ingreso de la cuota de inscripción, excepto si está desempleado, en cuyo caso deberá enviar la tarjeta del paro o documento oficial correspondiente.[/expand]

[expand title=’Artículo 5. Solicitud de admisión como Asociado Simpatizante.’]

Para asociarse como Asociado Simpatizante deberá:

  • Rellenar el formulario de inscripción de Asociado Simpatizante.
  • Rellenar el formulario de datos bancarios para domiciliar la cuota anual.
  • Enviar:
    • por e-mail escaneados los formularios y los documentos solicitados a la dirección: inscripcion@tecnicosprevencion.es
  • Documentos solicitados:
    • Documento donde expone los motivos por los que desea ser Asociado Simpatizante y su relación con Prevención de Riesgos Laborales.
    • DNI y foto.[/expand]

[expand title=’Artículo 6. Solicitud de admisión como Asociado No Numerario.’]

Para asociarse como Asociado no Numerario deberá:

  • Rellenar el formulario de inscripción de Asociado No Numerario
  • Rellenar el formulario de datos bancarios para domiciliar la cuota anual.
  • Enviar:
    • por e-mail escaneados los formularios y los documentos solicitados a la dirección: inscripcion@tecnicosprevencion.es.
  • Documentos solicitados:
    • Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales o Acreditación de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.
    • DNI y foto.[/expand]

[expand title=’Artículo 7. Aprobación de las solicitudes.’]

La Junta Directiva deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas por escrito al solicitante y darle un plazo de treinta días para subsanar las causas del rechazo de su ingreso.[/expand]

[expand title=’Artículo 8. Admisión del Asociado.’]

Una vez admitido el nuevo Asociado, el Secretario procederá a darlo de alta en el registro de Asociados de la Asociación.[/expand]


CAPITULO III. DE LA BAJA DE LOS ASOCIADOS

[expand title=’Artículo 9. Bajas de los Asociados.’]

Los Asociados causarán baja por alguna de las siguientes causas:

  • Separación voluntaria.
  • Fallecimiento.
  • Sanción por la Junta Directiva, por infracción reiterada de los Estatutos o los Acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva, o cuando su conducta vaya contra los fines de la Asociación o dañen gravemente su imagen.
  • Por la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para pertenecer a la Asociación.
  • Cuando dejen de ingresar dos cuotas anuales.[/expand]

[expand title=’Artículo 10. Solicitud de baja voluntaria.’]

Los Asociados podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la Asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva, que acordará la baja sin más trámites notificándoselo por escrito al Asociado.[/expand]

[expand title=’Artículo 11. Expedientes de separación o sancionadores.’]

El expediente de separación o sancionador deberá ser tratado por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por al menos un miembro de la Junta Directiva, el Secretario y el Presidente de la Asociación, actuando el Secretario como instructor, el cual remitirá al interesado un escrito en el que figurarán los motivos por los que se incoa el expediente de separación o sancionador.

El interesado podrá, en un plazo de veinte días hábiles, contestar al mismo, alegando en su defensa lo que estime oportuno.

Una vez transcurrido este plazo el Comité de Conflictos resolverá, comunicando su decisión al interesado, el cual podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de que la decisión se haga efectiva con carácter provisional.

Si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo, hasta la celebración de la Asamblea General.

Si el interesado decide presentar recurso, deberá comunicarlo por escrito al Comité de conflictos, el cual elevará un informe de los hechos a la Asamblea General. La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por el Comité, siendo necesario en todo caso el apoyo de 2/3 de los Asociados presentes.[/expand]


CAPITULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL

[expand title=’Artículo 12. Reuniones de la Asamblea General.‘]

La Asamblea General celebrará sus reuniones con la periodicidad recogida en los Estatutos.

En la Asamblea General actuará como moderador el Presidente, que será el responsable del orden de la misma.

El moderador tendrá las siguientes funciones:

  • Dar el turno de palabra.
  • Someter a votación los puntos del orden del día.
  • Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.[/expand]

[expand title=’Artículo 13. Orden del día de las sesiones de la Asamblea General.‘]

El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los Asociados. El orden del día será enviado a todos los Asociados con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la Asamblea, pudiendo solicitar los Asociados la inclusión de algún tema en el orden del día al comienzo de la Asamblea. Las inclusiones deberán estar presentadas por un Asociado que actuará de proponente y deberán estar secundadas por, al menos, diez Asociados más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.

En todo caso, éste deberá ser ratificado por la Asamblea en ese mismo momento.

En la Asamblea se fijarán las cuotas de inscripción y anuales para el periodo correspondiente. [/expand]

[expand title=’Artículo 14. Decisiones de la Asamblea General.’]

Las propuestas que se realicen en la Asamblea General Ordinaria, serán votadas por todos los Asociados con derecho a voto. El procedimiento de votación será a mano alzada, contando los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes. [/expand]

[expand title=’Artículo 15. Validez de los acuerdos.’]

Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, salvo en los casos especiales establecidos en los Estatutos y en el presente reglamento. [/expand]


CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

[expand title=’Artículo 16. Reuniones de la Junta Directiva.’]

La Junta Directiva deberá reunirse un mínimo de seis veces al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.

Estas reuniones las convocará el Presidente. Se convocarán con cinco días de antelación a no ser que concurra algún motivo extraordinario por el que haya que reunirse con mayor urgencia. La convocatoria será por medio por el quede constancia de dicha convocatoria y el resto de los miembros de la Junta Directiva responderán confirmando o no su asistencia a la reunión. [/expand]

[expand title=’Artículo 17. Cese de los miembros de la Junta Directiva.’]

Según los Estatutos, los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

  • Expiración del plazo del mandato.
  • Dimisión.
  • Incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
    • Se considerará incumplimiento reiterado de las obligaciones de un miembro de la Junta directiva la no asistencia injustificada a 3 reuniones consecutivas de la misma, así como la no asistencia consecutiva en un periodo de 6 meses o la no asistencia a la mitad de las reuniones en un periodo de un año.
    • Igualmente se considerará incumplimiento reiterado de sus obligaciones la dejación de funciones, constatable y perjudicial para la buena marcha de la Asociacion.

Salvo en el primero de los casos, el cargo libre deberá ser cubierto a la mayor brevedad posible a propuesta de la Junta Directiva de forma interina y ratificado con posterioridad por la Asamblea General. [/expand]

[expand title=’Artículo 18. Separación de la Junta Directiva.’]

El acuerdo de separación de la Junta Directiva se estudiará por el resto de los miembros de la Junta Directiva, acordándose la separación por mayoría establecida en los Estatutos.

Aquellas personas que fueran separadas de la Junta Directiva podrán recurrir dicha separación ante la siguiente Asamblea General. Durante este tiempo, no ejercerán sus funciones como miembros de la Junta. [/expand]

[expand title=’Artículo 19. Incorporación de nuevos Vocales.’]

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General. [/expand]

[expand title=’Artículo 20. Vocalía de Asociados No Numerarios.’]

Cuando los Asociados No Numerarios superen un número de quince miembros, podrán optar por una vocalía.

Los Asociados no Numerarios, podrán elegir, por y entre ellos, un único vocal que les represente en la Junta Directiva.

Este vocal estará a lo dispuesto para los restantes miembros de la Junta Directiva con sus derechos, incluido el voto en dicha Junta, y sus obligaciones establecidas en los Estatutos y el presente Reglamento y cesará cundo lo hagan los restantes miembros de la Junta Directiva.[/expand]

[expand title=’Artículo 21. Gastos de representación.’]

Gastos de representación:

  • Los gastos originados por la asistencia de los miembros de la Junta directiva a jornadas, asambleas, congresos o similares, en representación de la Asociación, se indemnizarán en la cuantía del propio gasto con los siguientes límites:
    • Kilometraje: 0,19 €/km;
    • Dieta completa: 45€;
    • Media dieta: 20€;
    • Alojamiento: 80€;
  • Los desplazamientos se harán por el medio más eficaz.

Para proceder a su reembolso se deberá presentar el ticket o factura correspondiente. En caso de superar estas cuantías, se justificará y aprobará, en su caso, por la Junta directiva.

Estas cuantías podrán ser actualizadas por la Junta directiva anualmente.[/expand]


CAPITULO VI. DEL PROCESO ELECTORAL.

[expand title=’Artículo 22. Convocatoria de elecciones.’]

En el primer semestre del año correspondiente a elecciones, o cuando la Junta sea revocada por la Asamblea General, según lo establecido en los Estatutos, así como por dimisión de toda la Junta, se procederá a la convocatoria de elecciones. En este periodo transitorio seguirá provisionalmente la Junta Directiva saliente, manteniendo el funcionamiento de la Asociación y ejerciendo los pagos pendientes habituales, sin poder tomar ninguna decisión de carácter excepcional ajenas al propio funcionamiento habitual.

A estas elecciones podrán concurrir a las mismas cualquier Asociado que cumpla los requisitos establecidos para ello en los Estatutos y que esté al corriente de las cuotas establecidas.[/expand]

[expand title=’Artículo 23. Constitución de la Junta Electoral presentación de candidaturas.’]

A tal fin, la Junta Directiva iniciará la constitución de una Junta Electoral que estará compuesta por tres Asociados Numerarios que estén al corriente del pago de las cuotas.

El Secretario dará publicidad a la formación de la Junta Electoral con el fin de que aquellos Asociados que lo deseen, puedan optar a formar parte de ella.

Para ello, los Asociados, en el plazo de 7 días, harán constar por escrito su deseo de formar parte en dicha Junta Electoral.

Los tres Asociados que vayan a formar parte de la Junta Electoral se elegirán mediante sorteo a realizar ante todos los solicitantes que se hayan presentado. En el caso de que se presenten menos de tres o ninguno, la Junta Electoral quedará constituida por los presentados y el resto hasta tres asociados, serán elegidos por sorteo entre todos los Asociados Numerarios.

La Junta Electoral se constituirá en el plazo máximo de 10 días desde que se inició el proceso electoral, nombrándose Secretario de la misma a uno de los integrantes. Establecerá la convocatoria de elecciones dando un plazo mínimo de un mes para la presentación de candidaturas, que serán dirigidas a la Junta Electoral mediante correo certificado a la dirección de la Asociación o a través del email establecido al efecto. En dicha convocatoria se establecerán los plazos para presentación de candidaturas, comunicación de las mismas y fecha de votación.

Las candidaturas tienen que llevar al menos la propuesta de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y dos vocales.

Las candidaturas deberán presentar:

  • Nombre de, al menos, 6 personas con un máximo de 12, pudiendo indicar los cargos a los que optan.
  • Nombre, dirección postal o de email y teléfono de la persona de contacto de dicha candidatura.

Las elecciones para la vocalía de los Asociados no Numerarios coincidirán con las elecciones a la Junta Directiva, pero la elección para miembro de esta vocalía será entre y por los Asociados no Numerarios, determinando estos Asociados el Régimen electoral por el que se regirán, que no podrá ir en contra de lo que se establezca en los Estatutos.[/expand]

[expand title=’Artículo 24. Aceptación de candidaturas.’]

En la semana siguiente al plazo de expiración de presentación de las candidaturas, se reunirá la Junta Electoral para comprobar que las candidaturas presentadas son correctas y cumplen con los requisitos establecidos en los Estatutos. Se comunicará a la persona que se determine en las candidaturas la aceptación o no de dicha candidatura, dando una semana de plazo desde que le llega la comunicación, para que subsane los errores que hayan podido tener. Pasado dicho plazo, se volverá a reunir la Junta Electoral para determinar cuáles son las candidaturas finales, comunicándoselo a los interesados y a todos los Asociados, a través de la web y correo electrónico.

En este tiempo la/s candidaturas que se presenten podrán hacer campaña entre los Asociados, a través de la web de la Asociación.[/expand]

[expand title=’Artículo 25. Elecciones.’]

El día de las elecciones, se constituirá la Mesa Electoral y se fijará un periodo de al menos de 3 horas para que los Asociados puedan acudir a votar.

La Mesa estará constituida por la Junta Electoral. El Secretario de la Junta Electoral o persona delegada por éste, irá recogiendo el nombre de los Asociados que votan tras comprobar su pertenencia a la Asociación. Pueden permanecer como observadores dos miembros de cada candidatura que se presente.

Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Junta Electoral. Se pondrán a disposición de los Asociados las papeletas de las diferentes candidaturas que se presenten, así como otras en blanco por si alguien deseara votar así.

Las papeletas electorales llevarán solamente el nombre de los candidatos. Se introducirán los votos en la urna o caja dispuesta a tal fin y que dé la seguridad de no manipulación de votos.

Se considerará voto nulo aquellas papeletas de elección que presenten tachaduras, enmiendas o cualquier otro motivo que no estaba en las dispuestas para la votación. En caso de duda, determinará la Junta Electoral su validez.

Se considerará voto en blanco cuando la papeleta que se introduzca esté completamente en blanco.

Finalizado las elecciones, se procederá al recuento de votos, dando por ganadas las elecciones a la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidos de los emitidos.

La Junta Electoral levantará Acta recogiendo este resultado.[/expand]

[expand title=’Artículo 26. Candidaturas únicas.’]

Si a la convocatoria de elecciones se presentase una única candidatura, la Junta Electoral nombrará, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, a ésta como ganadora sin necesidad de proceder a la votación.[/expand]

[expand title=’Artículo 27. Plazo de proclamación de candidatura ganadora.’]

Desde que se realicen las votaciones o se nombre ganadora a la candidatura única presentada hasta que se formalice una nueva Junta Directiva, no deberán pasar más de quince días.[/expand]

[expand title=’Artículo 28. Ausencia de candidaturas.’]

En el caso de que no se presente ninguna candidatura a las elecciones y cuando la actual Junta Directiva no quiera renovar sus cargos, se procederá a la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para disolución de la Asociación, según lo establecido en los Estatutos, a no ser que en dicha Asamblea General extraordinaria se propusiera alguna nueva candidatura, procediéndose según se establece en este capítulo.[/expand]


[expand title=’DISPOSICIÓN ADICIONAL’]

La Asociación de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de Cantabria, se compromete a proteger los datos personales de todos los Asociados en cumplimiento de la normativa vigente.[/expand]


[expand title=’DISPOSICIÓN FINAL’]

El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Ordinaria, según lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación.[/expand]


(Texto aprobado en Asamblea General Ordinaria de 22 de diciembre 2022)

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