ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS SUPERIORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CANTABRIA

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CAPITULO I – DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y SEDE

[expand title=’Articulo 1.- Constitución y denominación de la Asociación.’]

Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS SUPERIORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CANTABRIA, asociación sin ánimo de lucro.

En todo en cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la citada Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.[/expand]

[expand title=’Artículo 2.- Colectivo representado.’]

El colectivo de esta Asociación estará formado por los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales y por aquellos otros interesados en la prevención de los riesgos laborales, que se adhieran libremente a ésta y que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.[/expand]

[expand title=’Artículo 3.- Ámbito territorial.‘]

El ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.[/expand]

[expand title=’Artículo 4.- Duración temporal.‘]

Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.[/expand]

[expand title=’Artículo 5.- Sede.‘]

La Asociación fija su domicilio en la calle Isabel la Católica 1, 1º de SANTANDER (CANTABRIA).[/expand]


CAPÍTULO II – FINES Y FUNDAMENTO.

[expand title=’Artículo 6.- Fines de la Asociación.‘]

Serán fines de la Asociación:

a. Reunir en su seno a todos los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales que desarrollen o hayan desarrollado su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria para una mayor efectividad en la promoción y defensa de sus comunes intereses profesionales.

b. Fomentar y defender los intereses del citado colectivo, tanto individual como colectivamente.

c. Fomentar las relaciones entre los Asociados, facilitando el intercambio de información y el apoyo técnico y profesional entre los mismos.

d. Promover la Prevención de Riesgos Laborales mediante actividades de diferente índole, bien por iniciativa propia o en colaboración con otras entidades u organizamos.

e. Colaborar con la Administración en todo lo relacionado con los fines de esta Asociación.

f. Servir de interlocutor válido en su relación con otras Asociaciones e Instituciones públicas o privadas, en asuntos de interés para sus Asociados.

g. Relacionarse con las organizaciones homologadas, tanto de ámbito local o nacional como internacional, e incluso, formar parte de éstas últimas.

h. Promover y desarrollar la organización de seminarios, cursos, jornadas, o cualquier otra iniciativa de interés para sus Asociados.

i. Elaborar estudios e informes técnicos de interés para sus Asociados.

j. Todos aquellos que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Asamblea General.[/expand]

[expand title=’Artículo 7.- Actividades de la Asociación.’]

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

a. Difundir entre sus Asociados las publicaciones o documentos elaborados por grupos de trabajo o miembros de la Asociación nombrados a tales efectos, así como aquellas disposiciones oficiales de interés especial.

b. Proponer a los órganos competentes de la Administración sugerencias o ideas tendentes a cumplimentar los fines indicados en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

c. Organizar conferencias, seminarios, cursillos, jornadas, congresos y todas aquellas actividades que tengan como finalidad fomentar el perfeccionamiento profesional de sus Asociados y la eficacia de sus actuaciones como Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales.

d. Auxiliar a todos los Asociados en los problemas que, como profesionales de la Seguridad, Higiene, Ergonomía y Salud Laboral, pudieran planteárseles.

e. Posicionarse públicamente en la defensa de sus Asociados y en todos aquellos asuntos que tengan relación con los fines de esta Asociación.[/expand]

[expand title=’Artículo 8.- Acuerdos con otras Asociaciones.‘]

Para el cumplimiento de sus fines y actividades, esta Asociación podrá federarse o confederarse con otras Asociaciones para una mejor defensa de los intereses comunes. Asimismo, podrá establecer acuerdos o concertarlos temporalmente con otras Asociaciones para cualquiera de los fines contemplados en estos Estatutos.

La federación o confederación con otras Asociaciones, deberá ser aprobada previamente por la Asamblea General.[/expand]

[expand title=’Artículo 9.- Exclusividad de fines y ausencia de adscripción ideológica.‘]

Esta Asociación, por su carácter profesional, no se adscribe a ninguna ideología determinada, ni podrá servir otros fines que los expresados en el artículo 6, sin que ello suponga renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda como entidad profesional, a través de los cauces que establezca la legislación vigente, en cada momento.[/expand]


CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS

[expand title=’Artículo 10.- Asociados Numerarios’]

Serán Asociados Numerarios aquellos que, reuniendo los requisitos para serlo, se adhieran libremente a esta Asociación, correspondiéndoles todos los derechos y obligaciones mencionados en estos Estatutos.

Podrán pertenecer a la Asociación como Asociados Numerarios, quienes estén debidamente habilitados para prestar sus servicios como Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales y residan, ejerzan o hayan ejercido cualquier actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria o puedan demostrar vinculación con la misma.[/expand]

[expand title=’Artículo 11.- Asociados No Numerarios’]

Serán Asociados No Numerarios aquellos que, reuniendo los requisitos para serlo, se adhieran libremente a esta Asociación, correspondiéndoles los derechos y obligaciones mencionados en estos Estatutos.

Podrán pertenecer a la Asociación como Asociados No Numerarios los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Profesionales y quienes estén debidamente habilitados para prestar sus servicios como Técnicos Intermedios en Prevención de Riesgos Laborales, que residan, ejerzan o hayan ejercido actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria o pueden demostrar vinculación con la misma.

Los Asociados No Numerarios tendrán los derechos del art. 15, a., b. e. y f.; del punto c. derecho a voz, no a voto, y del punto d. derecho de elector, no de ser elegible, excepto para la vocalía que se les puede adjudicar siempre que superen un número de quince asociados, y los mismos deberes que los Asociados Numerarios.[/expand]

[expand title=’Artículo 12.- Asociados Simpatizantes.’]

Por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva podrá admitirse como Asociados Simpatizantes a aquellas otras personas que, teniendo confluencia con los fines de esta Asociación, no reúnan las condiciones establecidas para ser numerario o no numerario.

Los Asociados Simpatizantes tendrán los mismos deberes y tendrán los derechos del art. 15, a. b. e. y f.; del punto c., derecho a voz, no a voto; del punto d. derecho de elector no de ser elegible.

Los Asociados Numerarios o No Numerarios que pierdan tal condición podrán solicitar a la Junta Directiva su inclusión en esta categoría.[/expand]

[expand title=’Artículo 13.- Asociados de Honor.’]

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar Asociados de Honor. Los Asociados de Honor serán aquellos que hayan obtenido méritos relevantes en relación con los fines de la Asociación.

Los Asociados de Honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Numerarios y estarán exentos del pago de cuotas.[/expand]

[expand title=’Artículo 14.- Solicitud de pertenencia a la Asociación.’]

Será condición indispensable para formar parte de la Asociación solicitar la admisión por escrito dirigido a la Junta Directiva.

En el caso de ser denegada por parte de la Junta Directiva, se podrá plantear recurso por escrito ante la siguiente Asamblea General que se convoque, quien, como Órgano soberano, decidirá en última instancia.[/expand]

[expand title=’Artículo 15.- Derechos de los Asociados Numerarios.’]

Todo Asociado Numerario tiene derecho a:

a. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o a los Estatutos dentro del plazo de 40 días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo.

b. Conocer el estado de cuentas, de ingresos y gastos, y la situación económica de la Asociación mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva.

c. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas.

d. Participar, de acuerdo a los presentes Estatutos, en los órganos de Dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

e. Solicitar al Presidente la reunión de la Junta Directiva para tratar iniciativas referentes a los intereses de la Asociación, siempre y cuando estos requerimientos sean avalados, como mínimo, por el 10% de los Asociados.

f. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informando de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como asociados.[/expand]

[expand title=’Artículo 16.- Deberes de los Asociados.’]

Son deberes de Asociados:

a. Colaborar al prestigio de la Asociación y al cumplimiento de los objetivos y fines de la misma

b. Cumplir los presente Estatutos, así como los acuerdos adaptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación, dentro de sus respectivas competencias

c. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con el pago de las cuotas que se establezcan por acuerdo de la Asamblea General.[/expand]

[expand title=’Artículo 17.- Sanciones.’]

Los Asociados podrán ser sancionados por la Junta Directiva.

La sanción supondrá la baja de la Asociación por infracción reiterada de los Estatutos o los Acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva, o cuando su conducta vaya contra los fines de la Asociación o dañen gravemente su imagen.

El expediente de separación o sancionador deberá ser tratado por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por al menos un miembro de la Junta Directiva, el Secretario y el Presidente de la Asociación, actuando el Secretario como instructor, el cual remitirá al interesado un escrito en el que figurarán los motivos por los que se incoa el expediente de separación o sancionador.

El interesado podrá, en un plazo de veinte días hábiles, contestar al mismo alegando en su defensa lo que estime oportuno.

Una vez transcurrido este plazo el Comité de Conflictos resolverá, comunicando su decisión al interesado, el cual podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de que la decisión se haga efectiva con carácter provisional.

Si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo, hasta la celebración de la Asamblea General.

Si el interesado decide presentar recurso deberá comunicarlo por escrito al Comité de conflictos, el cual elevará un informe de los hechos a la Asamblea General. La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por el Comité, siendo necesario en todo caso el apoyo de 2/3 de los Asociados presentes.[/expand]

[expand title=’Artículo 18.- Pérdida de la condición de Asociado.’]

La condición de Asociado se perderá en los casos siguientes:

a. Por fallecimiento.

b. Por separación voluntaria

c. Por separación por sanción, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

d. Por la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para pertenecer a la Asociación.

e. Por impago de dos cuotas anuales.[/expand]


CAPÍTULO IV – DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

[expand title=’Artículo 19.- Órganos de gobierno.’]

La Asociación de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de Cantabria se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación mediante los Órganos de Gobierno y Administración siguientes:

a. La Asamblea General de Asociados, como órgano supremo.

b. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.[/expand]

[expand title=’Artículo 20.- Asamblea General.’]

La Asamblea General, será el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de sus Asociados. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.[/expand]

[expand title=’Artículo 21.- Sesión Ordinaria de la Asamblea General.’]

La Asamblea General, deberá ser convocada en Sesión Ordinaria una vez al año, a fin de aprobar el Plan General de Actuación, el Estado de Cuentas correspondiente al año anterior de Gastos e Ingresos y Presupuesto del Ejercicio siguiente, así como la Gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo a las directrices y bajo control de aquella.[/expand]

[expand title=’Artículo 22.- Competencias de la Asamblea General.’]

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior son competencias de la Asamblea General, las siguientes:

a. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva en la forma establecida en este Estatuto y como se desarrolla reglamentariamente.

c. Examinar y aprobar la Memoria Anual de la Junta Directiva, en la que constará una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo y sus resultados ante los diversos Organismos y Autoridades, realizados por la Asociación.

d. La fusión con otra Entidad de igual o similar carácter.

e. La federación y confederación con otras Asociaciones, así como el abandono de alguna de ellas.[/expand]

[expand title=’Artículo 23.- Sesión Extraordinaria de la Asamblea General.’]

La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque lo solicite el 20% de los asociados, para conocer y decidir, entre otras, sobre las siguientes materias:

a. Modificación de los Estatutos.

b. Disolución de la Asociación.

Cuando la convocatoria sea efectuada a solicitud de los asociados, estos deberán presentar dicha solicitud por escrito mediante carta certificada. La Junta Directiva efectuará la convocatoria en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de recepción de la solicitud.[/expand]

[expand title=’Artículo 24.- Convocatoria de la Asamblea General.’]

Las convocatorias de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, serán formuladas por el Presidente, en comunicación hecha por escrito, expresando el formato o lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Desde la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberán mediar al menos cinco días, quedando válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los Asociados, o en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

La convocatoria de Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, se efectuará de forma que quede constancia del envío; por ejemplo, a través de carta certificada, fax, e-mail, etc., y, si existe, a través de la publicación en la página web de la Asociación.[/expand]

[expand title=’Artículo 25.- Convocatoria urgente de Asamblea General Extraordinaria.’]

En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar Asamblea General Extraordinaria sin respetar los plazos establecidos en el artículo anterior, pero en este caso, será precisa la presencia de la mayoría de los Asociados, para conferir validez a la reunión, cuyo primer punto del Orden del Día, será la ratificación o no del carácter de urgencia.[/expand]

[expand title=’Artículo 26.- Validez de los acuerdos de la Asamblea General.’]

Para que los acuerdos sean válidos, tendrán que ser aprobados por la mayoría de los asistentes con derecho a voto y obligarán a todos los Asociados.[/expand]

[expand title=’Artículo 27.- Junta Directiva.’]

La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de 2 y un máximo de 4 vocales.

La Junta Directiva decidirá en su primera reunión después de la Asamblea, la asignación de funciones y delegaciones de los Vocales.

La Junta Directiva deberá reunirse un mínimo de seis veces al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.[/expand]

[expand title=’Artículo 28.- Elección de la Junta Directiva.’]

Los cargos que componen la Junta Directiva, serán elegidos mediante sufragio directo, libre y secreto, por los asociados, y durarán un periodo de 4 años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección.

El sistema de renovación de la Junta Directiva, se establecerá de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior.[/expand]

[expand title=’Artículo 29.- Requisitos para poder pertenecer a la Junta Directiva.’]

Para pertenecer a la Junta Directiva, será preciso reunir los siguientes requisitos:

a. Ser asociado numerario, excepto para la vocalía que se establece en el art.11 que se adjudicará a un Asociado No Numerario

b. Ser designado en la forma prevista en los Estatutos

c. Cumplir los requisitos establecidos en el reglamento electoral.[/expand]

[expand title=’Artículo 30.- Abono de gastos.’]

La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas, viajes y gastos.[/expand]

[expand title=’Artículo 31.- Cese de funciones de los miembros de la Junta Directiva.’]

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a. Expiración del plazo de mandato.

b. Dimisión.

c. Cese de la condición de asociado o incursión en causa de incapacidad.

d. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior

e. Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado “a”, los miembros de la Junta Directiva continuarán en sus funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos relacionados en los apartados “b”, “c”, “d” y “e”, la propia Junta Directiva podrá nombrar provisionalmente al asociado que se considere conveniente, debiendo ser ratificado con posterioridad por la Asamblea General.[/expand]

[expand title=’Artículo 32.- Funciones de la Junta Directiva.’]

Son funciones de la Junta Directiva:

a. Fijar la fecha para la celebración de la Asamblea General.

b. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

c. Redactar los presupuestos y el estado de cuentas.

d. Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.

e. Designar y coordinar las comisiones de trabajo que se formen.

f. Aceptar, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma establecida.

g. Proponer a la Asamblea, las cuotas ordinarias y extraordinarias que procedan.

h. Proponer a la Asamblea la adopción de los acuerdos que estime pertinentes.

i. Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y/o ante jurisdicciones ordinarias y especiales.[/expand]

[expand title=’Artículo 33.- Reuniones y acuerdos de la Junta Directiva.’]

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces los determine el Presidente o Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes.

Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta de más edad.

Para que los acuerdos de la Junta tengan validez, deberán se adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros que no estén incluidos en los supuestos del art.31.[/expand]

[expand title=’Artículo 34.- Funciones del Presidente.’]

Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:

a. Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva.

b. Abrir, dirigir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

c. Ejercer el voto de calidad y decisorio en los empates de las votaciones.

d. Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

e. Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.

f. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva, en la primera sesión que se celebre.[/expand]

[expand title=’Artículo 35.- Funciones del Vicepresidente.’]

Corresponde al Vicepresidente:

a. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro motivo justificado.

b. Colaborar en las acciones desarrolladas por el Presidente, de tal forma que pueda sustituirle en cualquier circunstancia.[/expand]

[expand title=’Artículo 36.- Funciones del Secretario.’]

Corresponde al Secretario:

a. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación excepto los de Contabilidad.

b. Tener al día el Registro de Asociados, anotando las bajas y altas que se produzcan.

c. Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de las que dará fe y firmará con el Presidente.

d. Entregar certificaciones referidas a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

e. Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria Anual.

f. Gestionar la correspondencia de la Asociación.

g. Poner en conocimiento de la Autoridad competente, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

h. Cualquier otra función no establecida que le encomienden la Asamblea General y la Junta Directiva.[/expand]

[expand title=’Artículo 37.- Funciones del Tesorero.’]

Corresponde al Tesorero:

a. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

b. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en los libros correspondientes.

c. Tener las cuentas a disposición de dos Censores elegidos anualmente por la Asamblea General, a efectos de su intervención.[/expand]

[expand title=’Artículo 38.- Funciones de los Vocales.’]

Los Vocales tendrán las funciones que les deleguen el Presidente y las que les pueda encomendar la Junta Directiva.[/expand]


CAPÍTULO V – DE RÉGIMEN ECONÓMICO

[expand title=’Artículo 39.- Patrimonio fundacional.’]

El Patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 6,01 €., no fijándose límite para su presupuesto anual.[/expand]

[expand title=’Artículo 40.- Recursos económicos.’]

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades serán los siguientes:

a. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

b. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

c. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.

d. Los ingresos que obtengan la Asociación mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva dentro de los fines Estatutarios.[/expand]

[expand title=’Artículo 41.- Administración, custodia y empleo de los fondos.’]

La administración, custodia y buen empleo de los fondos de la Asociación, será competencia de la Junta Directiva que rendirá cuentas a la Asamblea General correspondiente. La elaboración de los presupuestos de ingresos y gastos de la Asociación que deberán ser aprobados por la Asamblea General, la realizará la Junta Directiva.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.[/expand]


CAPITULO VI – MODIFICACIÓN DE LOS ESTAUTOS. DISOLUCIÓN EN LA ASOCIACIÓN.

[expand title=’Artículo 42.- Modificación de los Estatutos.’]

La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva o por acuerdo de ésta, cuando lo solicite la mayoría de los Asociados inscritos.

En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres Asociados, a fin de redactar el proyecto de modificación, y fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.[/expand]

[expand title=’Artículo 43.- Aprobación de propuesta de modificación de Estatutos.’]

Una vez redactado el proyecto de modificación, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la siguiente Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo elevará de nuevo a la Ponencia para su estudio. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria, que se convocará en el plazo máximo de 30 días a tales efectos.[/expand]

[expand title=’Artículo 44.- Aprobación de la modificación de Estatutos por la Asamblea General.’]

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los Asociados puedan dirigir a la Junta Directiva las enmiendas que estimen oportunas, de las que se darán cuenta a la Asamblea General siempre y cuando estén en poder de la Junta Directiva con cinco días de antelación a la celebración de la sesión.

Entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea deberán mediar al menos 10 días.

Las enmiendas serán formuladas por escrito, individual o colectivamente, y contendrán la alternativa de otro texto.[/expand]

[expand title=’Artículo 45.- Disolución de la Asociación.’]

La Asociación se disolverá:

a. Por voluntad de los Asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los presentes.

b. Por las causas establecidas en las Leyes.[/expand]

[expand title=’Artículo 46.- Liquidación de la Asociación.’]

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones frente a terceras personas, el patrimonio social obrante, si lo hubiera, será destinado a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.[/expand]


DISPOSICIONES FINALES.

[expand title=’PRIMERA:’]

La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la Normativa Legal Vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.[/expand]

[expand title=’SEGUNDA:’]

La Asamblea General aprobará un Reglamento de Régimen Interior como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.[/expand]


(Texto aprobado en Asamblea General Extraordinaria de 22 de diciembre 2022)

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