Consejo General Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST)
La Asociación de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de Cantabria (ATSPRLC) forma parte del Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST).
El Consejo General Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST) de España, es el órgano superior de representación de las Asociaciones Profesionales de Profesionales de la Seguridad y Salud en el trabajo integradas en el mismo.
Pretende representar a los profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en cualquiera de las disciplinas que abarca la profesión, intentando dignificarla y procurando tener voz ante la Administración.
Miembros del CGPSST
El Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST) nace en abril de 2013, partir de la agrupación inicial de dieciséis asociaciones profesionales de ámbito provincial, autonómico y nacional, conformando una asociación de asociaciones de ámbito nacional que permita aunar los esfuerzos realizados por todas y cada una de las asociaciones constituyentes y conseguir la sinergia de esta suma de esfuerzos, canalizados como una sola voz, de modo que pueda representar a los profesionales de la seguridad y salud de todo el país.
En la actualidad, una veintena de Asociaciones profesionales se integran en el Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST).
Objetivos del CGPSST
El Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST) tiene dos objetivos fundamentales:
a) Representar, promover, asistir y defender los derechos e intereses profesionales, económicos, asistenciales, sociales y cualquier otro legítimos de nuestros asociados.
b) Fomentar cuantas actividades de todo tipo tiendan a promocionar y difundir los principios esenciales de la seguridad y salud en el trabajo y todas las materias relacionadas con esta área de conocimiento.
[expand title=’▼ ▼ PRINCIPALES ACCIONES DEL CGPSST ▼ ▼’]
- Promocionar y fomentar el progreso de las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios.
- Fomentar la interacción entre los profesionales de estas especialidades y todos los sectores de la sociedad que con éstas puedan estar relacionados.
- Servir de órgano formativo e informativo respecto a las funciones y fines de las especialidades, colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes o similares.
- Procurar la resolución de conflictos que afecten a los miembros por aspectos relacionados con las disciplinas, y defender y representar los intereses de los socios y del resto de los profesionales en situaciones relacionadas con dichas disciplinas, en el marco de las leyes y ante cualesquiera organismo o entidades, públicos y privados, nacionales e internacionales. A dicho efecto, el Consejo General podrá presentar quejas, escritos, denuncias, recursos administrativos, seguir expedientes o cualesquiera otros similares, ante administraciones públicas y ante instituciones y organismos públicos o privados, y ejercitar cuantas acciones judiciales estime oportunas, sin limitación por razón de jurisdicción o tipo de procedimiento.
- Organizar, realizar y celebrar actos y actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, colegios profesionales, asociaciones profesionales, universidades, otras entidades científicas y organizaciones y colectivos representativos de trabajadores y de empresarios.
- Organizar cursos, seminarios, jornadas, etc. para la formación, actualización y reciclaje profesional de todos sus miembros, así como la preparación, edición y publicación de artículos, estudios, manuales, libros y revistas sobre las materias y temas reseñadas en puntos anteriores de este artículo y muy especialmente las ya tradicionales Jornadas Técnicas de Seguridad y Salud en el Trabajo al objeto de promover las iniciativas oportunas tendentes a evitar y/o reducir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Editar, publicar y distribuir, por cualquier medio y soporte, revistas, libros, informes y otros documentos que tengan que ver con las disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
- Fomentar la seguridad y la salud en el trabajo y demás disciplinas preventivas y representar a sus profesionales.
- Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas.
- Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los miembros asociados, velando por la ética y dignidad profesional.
- Organizar actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y cualquier otro legítimos para sus miembros.
- Intervenir en las vías de conciliación y/o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales, se susciten entre los miembros asociados.
- Intervenir en la mediación y/o arbitraje entre profesionales y empresas, entre empresas, organismos públicos y privados en cuestiones de Seguridad Integral, Salud Laboral y Seguridad Social.
- Procurar la armonía y la colaboración entre los asociados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
- Procurar que todos los asociados cumplan las leyes generales, en cuanto a su profesión se refiere, así como los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones que se adopten válidamente por la Asamblea General.
- Participar en la elaboración de los planes de estudios, relativos a las titulaciones de sus asociados y descritos en el apartado b) de este capítulo que se imparten en Universidades y demás Centros Docentes, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
- Para el cumplimiento de los fines descritos, el Consejo programará y dispondrá las acciones necesarias y realizará cuantos actos y gestiones estime oportunas y crea necesarias siempre dentro de la legalidad vigente.[/expand]
Órganos de Gobierno del CGPSST
La representación, gobierno y administración de la Asociación, estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero.
La Asamblea General es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación Profesional y estará integrada por:
- Un Presidente.
- Un Secretario General.
- Un Vice-Presidente y un Miembro nombrados por cada asociación miembro.
- Un Tesorero General.
La Junta Directiva estará integrada por:
- El Presidente.
- El Secretario General.
- Un Vice-Presidente nombrado por cada asociación miembro.
- El Tesorero General.
Representación de la ATSPRLC en el CGPSST
La Asociación de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de Cantabria (ATSPRLC) participa en los órganos de gobierno del Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST) mediante los siguientes representantes:
- En la Junta Directiva: El Presidente de la Asociación, D. Enrique Rodríguez Pachón, participa como uno de los Vice-Presidentes del Consejo.
- En la Asamblea General: El Presidente y la Vicepresidenta de la Asociación (D. Enrique Rodríguez Pachón y Dª. Ana María Agudo Alonso) participan como Vice-Presidente y como Miembro representante designado por la Asociación para la Asamblea General del Consejo.